SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 8 de febrero de 2017, el impetrante de tutela planteó recurso de apelación incidental contra el Auto de 3 del mismo mes y año, que declaró infundado el incidente de nulidad por actividad defectuosa, fundamentando sus agravios en los siguientes puntos: i) Defectos absolutos por omitir una decisión clara con relación al fundamento del incidente de no pronunciarse sobre la responsabilidad del imputado Miguel Pinto Zárate con relación al proyecto denominado: “Construcción Puente Vehicular Suchiña Baja Fase II” y la causa de agravios; ii) Defectos absolutos ante la falta de principios de la buena fe y lealtad procesal del Juez ; y, iii) Flagrante violación al art. 23 del CPP y errónea interpretación del art. 24 del mismo código (fs. 636 a 640).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- III.3. Sobre el principio de congruencia como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR