SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos y de acuerdo a la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Puna y Ckochas del departamento de Potosí en contra de Miguel Ángel Pineda Mamani y Miguel Pinto Zárate, por la presunta comisión de los delitos de malversación, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, el accionante presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, al amparo de los arts. 168 y 169.3 del CPP, alegando que en la audiencia conclusiva llevada a cabo el 2 de diciembre de 2016, el representante del Ministerio Público no realizó una exposición fundamentada y cabal de la integridad de los casos y delitos que se le siguen al coimputado Miguel Pinto Zárate, como es el caso concreto del proyecto denominado “Construcción Puente Vehicular Suchiña Baja Fase II”, donde el Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas tiene interés legítimo en la protección de los intereses del Estado; sin embargo a ello, fue el propio Ministerio Público quien requirió la suspensión condicional del proceso penal a favor del prenombrado, que se concretizó mediante Auto de 2 de diciembre de 2016 emitido por el Juez de primera instancia, por ese motivo el impetrante de tutela planteó incidente por actividad procesal defectuosa que fue resuelto mediante Auto Definitivo de 3 de febrero de 2017 que al no evidenciar ninguna vulneración al procedimiento ni al derecho fundamental de una de las víctimas declaró infundado dicho incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- III.3. Sobre el principio de congruencia como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR