Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, el Fiscal de Materia asignado al caso, a denuncia del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puna del departamento de Potosí, presentó imputación formal contra Miguel Ángel Pineda Mamani, por la presunta comisión de los delitos de malversación, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento aludido (fs. 70 a 73 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- III.3. Sobre el principio de congruencia como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR