Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
II.3.
II.3. En audiencia conclusiva de 2 de diciembre de 2016, el Juez mencionado, por Auto de la fecha referida, resolvió admitir la aplicación de la suspensión condicional del proceso con salida alternativa de juicio ordinario a favor de Miguel Pinto Zárate y consecuentemente al tenor del art. 24 del CPP, se le impuso algunas reglas de conducta durante un año calendario (fs. 585 a 590).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- III.3. Sobre el principio de congruencia como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR