SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Puna y Ckochas del departamento de Potosí, contra Miguel Ángel Pineda Mamani y Miguel Pinto Zárate, por la presunta comisión de los delitos de malversación, resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica; en la etapa de audiencia conclusiva, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del mismo departamento, quien en un acto de ilegalidad, consumó la salida alternativa de suspensión condicional del proceso a favor del coimputado Miguel Pinto Zárate, por el sólo hecho de haber reparado el daño civil con una de las víctimas del proceso, -el Gobierno Autónomo Municipal de Puna- con relación al proyecto: “Construcción y Ampliación Electrificación Rural Huaycaya Fase II”, sin considerar que se le siguen acciones por la presunta comisión de los delitos cometidos en el proyecto “Construcción Puente Vehicular Suchiña Baja Fase II” del Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, en el que no hubo reparación de daño alguno. Situación que no tomaron en cuenta tanto el Ministerio Público como el Juez mencionado, al conceder la suspensión referida.
En audiencia llevada a cabo el “7” de diciembre de 2016 -siendo lo correcto 27- se puso en evidencia que Miguel Pinto Zárate debió ser convocado para el desarrollo restante de la audiencia conclusiva, ya que se le siguen cargos por los que debe responder en el caso pertinente al Municipio de Ckochas, ante tal reclamo, el Juez referido, solo se limitó a señalar que este aspecto debió ser expuesto cuando se realizó la anterior audiencia.
Es así que, en audiencia llevada a cabo el 3 de febrero de 2017, se planteó un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante el citado Juez, quien lo declaró infundado, dejándolo en total indefensión como víctima del proceso, pues se ve en la imposibilidad de hacer valer su derecho a la reparación y recuperación de recursos del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales como componente del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas.
- que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- III.3. Sobre el principio de congruencia como elemento del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR