SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
a)
Con la palabra, la parte accionante, reiteró los términos de la acción de libertad, las ratificó íntegramente y ampliándola expuso lo siguiente: a) La demandada, a tiempo de presentarse en el Hospital de Psiquiatría, ya conocía que se encontraba bajo una medida cautelar emitida por autoridad competente; sin embargo, omitió cumplir dicha orden judicial; b) Ante las preguntas del Tribunal de garantías, aclaró que la menor NN se encontraba con un diagnóstico de urgencia, a cuyo efecto en el aludido centro de salud, en conocimiento de que se le tenía que atender por su estado de salud bastante desmejorado, comunicó a la hoy demandada, que los niños (NN y sus hermanos), serían atendidos en el Hospital Materno Infantil, lugar donde se atendió a la infanta que representa y en el procedimiento de atención, la madre fue compelida a participar para que relate varios datos necesarios; c) Consta la historia clínica de la menor NN, a cargo de la médica Alcira Gonzales Galvez, quien evaluó la impresión diagnóstica de cefalea postraumática y síndrome convulsivo, respecto a lo cual no tenían especialidad, por lo que decidió hacer su transferencia al Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uria”; d) Habiendo llegado a su destino, se presentó la historia clínica de la menor NN, dándole atención de emergencia, tomándole los signos vitales y, en razón de existir el antecedente de “niño maltratado”; intervino el médico legal, quien solicitó la presencia de ambos progenitores, habiéndosele informado que el padre se encontraba privado de libertad; entonces se exhortó la presencia de la madre, a quien se esperó desde las 10:40 hasta las 12:00, aproximadamente; e) Su representada, fue derivada al servicio de neurología, donde se le solicitó una tomografía, habiéndosele rebajado el costo de Bs1 800.- (mil ochocientos bolivianos) hasta Bs500.- (quinientos bolivianos), por tratarse de una niña de provincia y que los tutores (tíos de la menor) no contaban con recursos económicos; del referido estudio, se detectó que la menor NN, producto de la agresión, tenía un trauma craneoencefálico que estaba afectando su salud neurológica e inmediatamente se precisó la realización de un estudio de encefalograma, para lo cual necesitaban los datos que tenía que proporcionar la hoy demandada; empero, nunca se hizo presente, y el procedimiento tuvo que ser postergado a través de una nota médica, hasta el 7 de agosto de 2018, a las 11:30, consignándose que la niña debía ser acompañada por su tutor y madre, por el diagnóstico de crisis convulsiva y el antecedente de trastorno de conducta, a cuyo efecto, correspondía completar los estudios de encefalograma y su valoración por psiquiatría.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR