Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela a fin de que el derecho de la menor NN a recibir atención por parte de su progenitora esté garantizado, debiendo asegurarse su presencia en todo acto médico donde se la requiera; así, en la cita programada por psiquiatría para el 6 de agosto de 2018, misma que debe requerirse se lleve a cabo en el Hospital Municipal de Caranavi; y, en la cita programada para el 7 de dicho mes y año, en el Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uria” de la ciudad de La Paz, u otras instituciones donde sea referida o contrareferida la menor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR