SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
Fragmento 17
Es importante aclarar que, no obstante en el contenido de la acción de libertad y en el petitorio, el accionante solicitó la tutela para efectivizar que la demandada esté presente y acompañe a su hija NN el 6 y 7 de agosto de 2018; sin embargo, en la documentación adjuntada a la presente acción de defensa, no se demostró que los profesionales médicos hayan fijado el 6 como fecha de revisión física o psicológica de la menor, constando únicamente que fijaron el 7 de dicho mes y año a efectos de que sea sometida a un estudio de electroencefalograma y valoración por Psiquiatría, lo que fue corroborado por el propio accionante en la ampliación de acción de defensa; lo que daría lugar a revocar en parte la decisión del Tribunal de garantías quien dispuso que la madre acompañe a su hija el 6 y 7 del mismo mes y año; sin embargo, con la finalidad de evitar algún perjuicio en la atención oportuna y efectiva de la representada del accionante, que pueda repercutir negativamente en su salud y por ende, en su vida, corresponde mantener los efectos de la tutela concedida por el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR