SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.6.
II.6. Por Auto de 1 de agosto de 2018, la autoridad jurisdiccional de la causa ordinaria de divorcio, en atención al conflicto familiar respecto a los hijos menores de edad de la hoy demandada y su esposo; y, a los informes psicológicos, dispuso que a través del CIRECA, se realice: La valoración médica, psicológico y social de toda la familia –ambos progenitores y los cuatro hijos–; y su asistencia terapéutica de carácter educativa, social y psicológica con la finalidad de reestablecer los lazos de familiaridad entre los padres, los hijos y el respeto a los derechos de los menores y de la familia en su conjunto; a cuyo efecto, determinó se oficie al indicado centro, conminando el cumplimiento de las medidas dispuestas a la mayor brevedad posible, para la oportuna protección de los derechos de los hijos (fs. 73); contando al efecto, oficio a dicha institución de la misma fecha y año (fs. 74).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR