SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
I.2.2. Informe de la persona demandada
Si bien no consta la participación de la demandada, en la audiencia de garantías, en el considerando segundo de la Resolución 006/2018 de 2 de agosto, se consignó que en audiencia aseveró, que se trasladó con sus tres hijos menores de edad y abuelos paternos al Hospital Psiquiátrico de la CNS en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a las 08:00; empero, por orientación de Trabajo Social se trasladó al Hospital Materno Infantil, donde la menor NN se indispuso a cuyo efecto se la atendió en la sección de emergencia de dicho nosocomio, lugar de donde fue derivada al Hospital del Niño para su atención; empero, no acompañó a la niña, debido al conflicto familiar que atravesaba con su cónyuge y los familiares de éste, por lo que se retiró con sus otros tres hijos, al domicilio de los abuelos maternos, desde las 10:00 hasta las 19:00, para luego retornar a localidad de Caranavi, habiendo dejado a la menor NN con su tío CC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR