SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 006/2018 de 2 de agosto, cursante de fs. 118 a 120 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la demandada, tome los recaudos necesarios a efectos de no vulnerar los derechos a la salud y a la vida de su hija menor NN; asimismo, que la demandada cumpla estrictamente el art. 20 del CNNA, acompañando a su hija, a las revisiones médicas solicitadas; es decir, realice el acompañamiento a la cita programada para el 7 de agosto de 2018 a las 11:30 en el Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliaga Uria” de la ciudad de La Paz, para el electroencefalograma y a la fijada en psiquiatría para el 6 del mismo mes y año a las 17:00, en el nosocomio de Caranavi, sin descuidar a sus otros hijos sujetos de protección; ello en base a los siguientes aspectos: 1) Existe un proceso de divorcio a instancia de la demandada contra XX (padre de la menor), radicado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del referido departamento, cuyo titular dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal para la valoración integral de los niños, sujetos de protección, incluidos los padres; 2) Conforme al formulario de referencia suscrito por David Cruz Huarachi médico del Hospital de Caranavi a su similar Materno Infantil de la CNS el 31 de julio de 2018 en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; La menor NN el 24 de junio de dicho año, sufrió agresión por parte de un familiar, acudiendo a consulta por pensamiento de “autolisis”, por lo que se decidió la interconsulta con especialidad, determinando como diagnóstico presunto de trastorno depresivo recurrente; 3) Por nota de trasferencia, firmada por Alcira Gonzales Galvez Pediatra de emergencias del Hospital Materno Infantil de 1 de agosto de 2018, a las 10:00, describió en relación a la menor NN, que fue referida al Hospital del Niño “Dr. Ovidio Arteaga Uria”, con la siguiente impresión diagnóstica: i) TEC hace un mes; ii) Cefalea post traumática, iii) Síndrome convulsivo a “DC”; remitiéndose a la paciente con la nota de transferencia de envío del Hospital de Caranavi; 4) En la nota de contrareferencia de la misma fecha señalada a las 19:30, signada por Raúl Vidal Aranda, Pediatra, éste contó que la menor NN fue acompañada por su tutor (tío), habiendo llegado al mencionado nosocomio activa, rehidratada, cabeza con cicatriz de 0.5 cm en la región frontal derecha; solicitó completar estudio con electroencefalograma y ante datos de trastorno de conducta valoración por psiquiatría, debiendo acudir el 7 de agosto de 2018 a las 11:30, acompañada de su tutor y la madre “(Padre privado de libertad)”; y, 5) La demandada manifestó que el 1 de agosto de 2018, se retiró a las 10:00, de las instalaciones del Hospital Materno Infantil de la CNS de la ciudad de la Paz, a sabiendas que su hija estaba siendo trasladada a su similar, Hospital del Niño de la misma ciudad; empero que no la acompañó por los conflictos familiares que atraviesa con la familia paterna; del mismo modo, refirió que se fue al domicilio de los abuelos maternos en la ciudad de La Paz desde esa hora hasta el anochecer, retornando luego a Caranavi; sin embargo, la madre pudo por lo menos preguntar por el estado de salud de la niña, sujeto de protección, inclusive acompañarla al mencionado nosocomio, pero no lo hizo, actuando de manera pasiva y negligente en su calidad de madre; en consecuencia, existió lesión del derecho a la vida y a la salud de la menor NN por parte de la demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR