SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.2.
II.2. De acuerdo al Acta de aplicación de medidas socioprotectivas de 10 de julio de 2018, labrada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento ya referido; CC, actual impetrante de tutela, aceptó la entrega de su sobrina menor NN, con la finalidad de brindarle atención, cariño y afecto, velando por su bienestar, su buena alimentación, salud y educación para su desarrollo y crecimiento; asimismo, garantizar su no agresión física ni psicológica, “hasta que el Juez de Familia de la localidad de Caranavi en audiencia de medidas provisionales determine” (sic), quién estará a cargo de la nombrada menor y de sus hermanos AA, DD y PP (fs. 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR