SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.7.
II.7. Conforme al formulario de referencia emitido por el Hospital Municipal de Caranavi, de 31 de julio de 2018 al establecimiento de salud receptor Nosocomio Materno Infantil Caja Nacional de Salud, respecto a la menor NN, consignó: “Paciente que el 24 de junio del presente año sufre agresión por parte de familiar. Actualmente acude a consulta por pensamientos de autolisis por lo que se decide la interconsulta con especialidad” (sic), constando como diagnóstico presuntivo “Transtorno depresivo recurrente” (sic) (fs. 111). Por formulario de evolución y tratamiento de 1 de agosto de 2018, Alcira Gonzales Galvez, Pediatra de emergencias del Hospital Materno Infantil de la CNS, efectuó la transferencia de la menor NN al Hospital del Niño “Dr. Ovidio Aliga Uria”, describiendo como impresión diagnóstica: “1.- TEC (Hace un mes) 2.- Cefalea postraumática 3.- Síndrome convulsivo a DC” (sic), anunciando remitir a la paciente con la transferencia de envío del Hospital de Caranavi. En el reverso del mismo formulario, el Pediatra Raúl Vidal Aranda, realizó la contrareferencia de la referida niña, en la misma fecha a 19:30, haciendo constar que fue valorada por medicina legal con “Dx de SD Convulsivo en estudio y Agresión Física Previa” (sic); que fue valorada por neurología por antecedentes de episodio convulsivo tónico generalizado y datos de alteración de la conducta y de agresividad, por lo que, en mérito a dichos antecedentes, recomendó la complementación de estudio con electroencefalograma y, ante trastornos de conducta, valoración por psiquiatría, fijando como fecha para dichos exámenes el 7 del mismo mes y año “acompañada de tutor y la madre (Padre privado del libertad)” (sic) (fs. 6 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR