SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.5.
II.5. Dentro del proceso de divorcio seguido por la hoy demandada en contra de XX, radicada ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, el 31 de julio de 2018, aquél solicitó a Ángel Ayala Ticona, titular del referido Juzgado, el resguardo de la salud y de la vida de la menor NN, a través de la efectivización de atención médica en el CIRECA y el Hospital de Psiquiatría de la Caja Nacional de Salud de la ciudad de La Paz, en razón a los maltratos físicos y psicológicos que recibiría de parte de su madre (fs. 1 a 3 vta.), respecto a lo cual, la autoridad jurisdiccional nombrada, pronunció Auto de la misma fecha y año referido anteriormente, disponiendo la notificación de la ahora demandada, para que conduzca a sus hijos al Hospital de Psiquiatría de la CNS, para su valoración médico y psicosocial de 1 de agosto de 2018 (fs. 4), actuación que le fue notificada el 31 de julio del 2018 (fs. 71).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR