SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
III.4. Consideraciones finales
Por otro lado, considerando que Ángel Ayala Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, es la autoridad que sustancia el proceso de divorcio iniciado por JJ, ahora demandada, dentro del cual se sucedieron la serie de actuaciones lesivas de los derechos de la menor NN, descritas en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; resulta imperioso establecer que, en el marco de los principios constitucionales a los que se sujeta la jurisdicción ordinaria, entre ellos, de eficacia, eficiencia, accesibilidad, verdad material y debido proceso (art. 180.I de la CPE), así como el principio del interés superior de la niña, niño o adolescente, reconocido en el art. 60 de la Ley Fundamental, el mismo que implica la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios público y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado, le corresponde a dicha autoridad, asumir todas las medidas necesarias para que las evaluaciones y atención médica y/o psicológica que necesite la menor NN no sean suspendidas únicamente por ausencia de su madre, tomando en cuenta que su tío CC, tiene bajo su cuidado a la referida niña, como efecto de la medida socioprotectiva determinada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, a cuyo efecto, podría configurarse en la persona mayor de edad que pueda acompañar a la niña y garantizar que su atención médica, siempre que ello sea posible.
Por último, en sujeción a lo dispuesto por el art. 8.II y III del CNNA, por el que el Estado en todos sus niveles tiene la obligación de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, siendo función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurarles oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad, el Juez aludido, como garante primario, tiene el deber de hacer cumplir sus resoluciones a efectos de materializar el ejercicio, respeto y vigencia de los derechos de la niña NN a la salud y a la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- III.2. Los alcances del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.4. Consideraciones finales
- CONFIRMAR