SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4

Fecha: 05-Dic-2018

1)

Marina Mafalda Portillo Llanque, ex-Fiscal Departamental de Oruro en calidad de codemandada y en representación del actual Fiscal Departamental del referido departamento, Mario Gustavo Rocha Castro, codemandado; en audiencia manifestó que: 1) El sobreseimiento decretado por Fernando Pardo Ameller, Fiscal de Materia, tiene como fundamento el simple hecho de no haberse emitido un informe conclusivo por el investigador asignado al caso, y la referencia a un acuerdo transaccional entre la víctima y el imputado −ahora accionante− a través de un documento de conciliación en cuya cláusula cuarta la madre de la menor desiste de proseguir la acción penal en contra del imputado; 2) La representante de la Víctima en su facultad de impugnar el requerimiento de sobreseimiento, manifestó que nunca hubo un acuerdo transaccional como tampoco retractación de la denuncia, y que simplemente habría suscrito un documento de conciliación a causa de que su hija menor de edad y la familia se vieron afectados en su entorno familiar por el proceso, principalmente con la estigmatización que la menor AA sufrió en el establecimiento educativo por parte de sus compañeros quienes llegaron al extremo de no dirigirle la palabra; 3) La Resolución de sobreseimiento no consideró la calidad de la víctima de catorce años ni la naturaleza de los delitos de orden sexual; 4) No se valoró el Informe psicológico que da a conocer una serie de hechos que se subsumen en los tipos penales motivo de la investigación y procesamiento penal; 5) La entrevista psicológica resulta suficiente para fundamentar la acusación en casos de menores de edad respecto de delitos que atentan contra su libertad sexual, puesto que una vez formulada la acusación los testigos presentarán sus declaraciones y las partes podrán aportar con la producción de otras pruebas, para que el tribunal competente emita la resolución que corresponda; y, 6) El Fiscal de Materia no fundamentó respecto del por qué sería insuficiente la valoración psicológica de la menor.