SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4

Fecha: 05-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público y acusación particular, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual y acoso sexual previstos y sancionados por los arts. 312 y 312 quater del Código Penal (CP); el Fiscal de Materia a cargo de la dirección de las investigaciones, por Requerimiento de sobreseimiento de 3 de agosto de 2017, decretó su sobreseimiento al estimar que los elementos de prueba acumulados en la etapa preparatoria fueron insuficientes para fundamentar la acusación en su contra; sin embargo, ante la impugnación de dicho sobreseimiento formulada por la parte denunciante en representación de la menor de edad AA, el Fiscal Departamental de Oruro, mediante Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. S/L. 54/2017 de 6 de noviembre, revocó el fallo que le era favorable, ordenando que el mencionado Fiscal de Materia emita resolución fiscal de acusación por ambos delitos.

La autoridad demandada emitió tal determinación vulnerando sus derechos fundamentales; toda vez que, dispuso la revocatoria de un sobreseimiento fundamentado sin efectuar un mínimo análisis de la prueba incorporada al cuaderno de investigaciones, que le permita afirmar que el Fiscal de Materia no hubiese actuado con objetividad al momento de fallar, mediante el indicado acto conclusivo, la insuficiencia de los elementos probatorios que sustentan su supuesta autoría o participación en los hechos punibles.

Finalmente, indicó que el referido Fiscal Departamental de Oruro –ahora demandado–, dictó una Resolución de Revocatoria sin la debida motivación y fundamentación al disponer que se emita una acusación fiscal sin precisar cuáles serían las pruebas que le incriminarían en la comisión de los delitos de abuso y acoso sexual; al limitarse a transcribir normas legales, jurisprudencia y el Informe Psicológico (preliminar) de 6 de octubre de 2016; y, al referirse al documento privado de conciliación y desistimiento con el criterio de que el mismo no podría haberse realizado.