SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
reitera el alcance horizontal del derecho a una decisión fundamentada y motivada hacia toda autoridad que dirima derechos
Asimismo, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, que reitera el alcance horizontal del derecho a una decisión fundamentada y motivada hacia toda autoridad que dirima derechos –en el caso concreto se aplica al ámbito de la potestad sancionadora de la administración pública–, y armoniza la jurisprudencia constitucional con los estándares del sistema universal e interamericano sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones, contenidos principalmente en el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asumiendo, asimismo, el entendimiento de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha ampliado el contenido del art. 8.1 de la citada Convención Americana sobre Derechos Humanos incorporando el deber de fundamentación y motivación como garantía del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la debida fundamentación y motivación de toda resolución judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, u otra disposición que resuelva una situación jurídica o dirima derechos.
- alcanza a toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica,
- reitera el alcance horizontal del derecho a una decisión fundamentada y motivada hacia toda autoridad que dirima derechos
- CIDH Caso
- (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera)
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR