SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
a)
Solicitó se otorgue la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se disponga la nulidad o se deje sin efecto la Resolución jerárquica emitida por la autoridad demandada; y, b) Se vuelva a dictar una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada “debiendo referirse a las pruebas incriminatorias para sostener una acusación” (sic).
En este sentido, es necesario advertir que la Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. S/L. 54/2017, se suscita a partir de una impugnación a una resolución de sobreseimiento que por los antecedentes cotejados determinó la insuficiencia de elementos de prueba para sustentar la acusación en base a dos circunstancias contingentes a saber: a) La no remisión de informe conclusivo por parte del investigador asignado al caso; y, b) La existencia de un documento privado de conciliación entre el imputado (ahora accionante) y la madre de la víctima menor de edad.
En ese marco, la autoridad fiscal jerárquica pronunció su Resolución, extrañando en primer lugar la falta de pronunciamiento respecto del informe psicológico practicado a la víctima menor de edad AA, el memorial de denuncia, las actas de entrevista, el registro del lugar del hecho y el Informe preliminar del investigador asignado al caso previo a la imputación formal, la misma imputación formal, y principalmente, la consideración ilegal de un documento privado de conciliación entre la madre de la menor AA y el imputado ahora impetrante de tutela; observaciones relativas a la falta de consideración y valoración probatoria de la resolución de sobreseimiento, en las que el ahora demandado justifica su Resolución, y que es acompañada por razonamientos, así como argumentos fácticos y jurídicos que observan preceptos constitucionales e internacionales que los sustentan.
Así, el Fiscal Departamental ahora demandado, da cuenta de las importantes omisiones en las que hubiese incurrido el fiscal a quo a momento de dictar su resolución, al no exponer su criterio sobre el valor que le dio a las pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones, especificando que en el caso, dicha autoridad fiscal se limitó a señalar que la consumación del hecho delictivo no se encontraría plenamente demostrada, sin remitirse a lo manifestado por la víctima, entendiéndose de esta última afirmación, la ausencia de valoración cabal del referido Informe psicológico.
De igual manera, como ya se mencionó, la Resolución jerárquica hoy confutada también se refiere textualmente al documento privado de conciliación y desistimiento de 8 de junio de 2017, transcribiendo el contenido de su cláusula tercera, en la que el procesado manifiesta su total arrepentimiento por haberles ocasionado “esta serie de problemas” a la menor, sus padres y el resto de su familia, comprometiéndose incluso a abandonar definitivamente la localidad de Eucaliptos-Oruro; extremos respecto de los cuales la autoridad jerárquica manifiesta que el procesado ahora accionante admite plenamente los delitos incurridos así como su arrepentimiento, agregando de manera contundente que al tratarse de delitos dolosos en los que la víctima es una menor de edad, no se puede realizar una conciliación o desistimiento.
De esta manera, este Tribunal advierte y concluye que la autoridad ahora demandada cumplió con las exigencias de motivación y fundamentación debidas, especificando los elementos probatorios que en su criterio sustentan proseguir con la tramitación del proceso penal, por lo que no se hace evidente que la Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. S/L. 54/2017, emitida por la Fiscal Departamental de Oruro hubiese vulnerado los derechos invocados por el ahora accionante, razones por las cuales, en el caso no se puede dar curso a la concesión de la tutela constitucional solicitada.
Finalmente, cabe referir que por la naturaleza procesal del acto conclusivo reglado en el art. 323 inc. 3) del CPP, es decir el sobreseimiento, conforme ya lo tiene establecido este Tribunal a través de jurisprudencia reiterada y consolidada, se hace notar al accionante que la discordancia de criterios entre su persona y la autoridad fiscal jerárquica demandada respecto de los elementos probatorios que lo incriminarían en la comisión de los delitos investigados y prontos a ser juzgados, no constituye un pronunciamiento definitivo puesto que aún pueden verse modificado en la etapa de juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la debida fundamentación y motivación de toda resolución judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, u otra disposición que resuelva una situación jurídica o dirima derechos.
- alcanza a toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica,
- reitera el alcance horizontal del derecho a una decisión fundamentada y motivada hacia toda autoridad que dirima derechos
- CIDH Caso
- (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera)
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR