SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4

Fecha: 05-Dic-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación; en cuanto entiende que, la autoridad codemandada revocó el sobreseimiento decretado a su favor a través de una Resolución jerárquica que dispone la acusación en su contra sin mencionar la prueba incorporada al cuaderno de investigaciones, que le permita afirmar que el Fiscal de materia, en el mencionado acto conclusivo, no hubiese actuado con objetividad al determinar la insuficiencia de los elementos probatorios que sustentan su supuesta autoría o participación en los delitos de abuso y acoso sexual de la menor de edad AA, endilgados a su persona.

De los antecedentes de la presente acción, se tiene que el proceso penal seguido contra el accionante, surge a raíz de la denuncia de acoso sexual de 11 de octubre de 2016, interpuesta en su contra por Mariela Herrera Fernández, Responsable de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia del Municipio de Eucaliptus del departamento de Oruro, quien acompañó un Informe Psicológico (preliminar), emitido por Delfina Ramos Fernández, psicóloga del SEDEGES, quien a su vez, en base a entrevistas y aplicación de test psicológicos, concluyó que la menor AA comenzó con las cortaduras de sus muñecas a consecuencia de los sucesos relatados (que refieren a comportamientos que su profesor adoptó con la misma) y los impulsos que dichos sucesos le generaron; asimismo recomendó se investigue los antecedentes del profesor (imputado ahora accionante), así como la asistencia de la menor y su familia a terapia en un Centro Especializado. En base a la valoración del referido Informe psicológico de la víctima menor de edad, el memorial de denuncia, las actas de entrevista, el registro del lugar del hecho y el informe preliminar del investigador asignado al caso; se imputó formalmente al ahora impetrante de tutela el 7 de marzo de 2017, por ser con probabilidad presunto autor de los delitos de abuso sexual y acoso sexual previstos y sancionados por los arts. 312 y 312 quater del CP.

Posteriormente, el 3 de agosto de 2017, el Fiscal de Materia decretó el sobreseimiento del referido procesado aduciendo la insuficiencia de elementos de prueba acumulados en la investigación, al no haberse remitido a su despacho fiscal el informe conclusivo del investigador asignado, y por existir un documento privado de conciliación y desistimiento entre el imputado –ahora accionante- y la madre de la menor de edad AA.

Impugnado que fue el referido acto conclusivo, por Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. S/L. 54/2017, la Fiscal Departamental de Oruro −ahora codemandada−, revocó la Resolución de sobreseimiento, argumentando el incumplimiento por parte del mencionado Fiscal de Materia, de la atribución dispuesta en el art. 40.11 de la LOMP, la ausencia de pronunciamiento y valoración respecto del Informe psicológico del SEDEGES, la imposibilidad de fundar un sobreseimiento en un documento privado de conciliación de un delito de carácter sexual con una víctima menor de edad; y la falta de pronunciamiento y valoración sobre la denuncia y lo manifestado por los representantes de la víctima menor de edad.

Así establecidos los antecedentes, se tiene que el peticionante de tutela, a través de la presente acción de amparo constitucional, solicita el control tutelar de la debida fundamentación y motivación de la indicada Resolución jerárquica, emitida por la ex Fiscal Departamental de Oruro −hoy codemandada−; y una vez analizada la misma, se determine la indebida fundamentación y motivación de la referida resolución.