SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.3.
II.3. Por Resolución Jerárquica F.D.O./M.M.P.LL. S/L 54/2017 de 6 de noviembre, la Fiscal Departamental de Oruro −ahora codemandada−, revocó el Decreto de sobreseimiento de 3 de agosto de 2017, dictado por el Fiscal de Materia, disponiendo que éste último emita Resolución Fiscal de Acusación por los delitos de abuso sexual y acoso sexual, dentro del plazo de diez días; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Los requerimientos emitidos por los fiscales de materia deben ser debidamente fundamentados, tal cual lo dispone el art. 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) –Ley 260 de 11 de julio de 2012−; 2) En el presente caso, según Informe Psicológico (preliminar) de 6 de octubre de 2016, emitido por la psicóloga del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de Oruro, la víctima AA menciona (se hace una transcripción del relato de la menor de edad, cursante en el referido informe), incurriendo así René Gustavo Chávez Terrazas en los delitos de abuso sexual y acoso sexual; 3) De acuerdo al documento privado de conciliación y desistimiento de 8 de junio de 2017, René Gustavo Chávez Terrazas manifestó: (se hace una transcripción de la cláusula tercera parte in fine del mencionado documento), en la que admite plenamente los delitos incurridos y manifiesta su arrepentimiento; no obstante al ser estos delitos dolosos, no se puede realizar una conciliación, más aún cuando la víctima es una menor de edad; y, 4) El Fiscal de Materia se limita a señalar que la consumación del hecho delictivo no se encuentra plenamente demostrada, sin remitirse a lo manifestado por la víctima; de lo que se infiere que al momento de dictar resolución, la indicada autoridad no actuó con objetividad al afirmar que los elementos de pruebas son insuficientes para fundar una acusación, y en consecuencia resulta que existen fundamentos para acusar (fs. 164 a 169).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la debida fundamentación y motivación de toda resolución judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, u otra disposición que resuelva una situación jurídica o dirima derechos.
- alcanza a toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica,
- reitera el alcance horizontal del derecho a una decisión fundamentada y motivada hacia toda autoridad que dirima derechos
- CIDH Caso
- (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera)
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR