Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR Resolución de 24 de mayo de 2018, cursante de fs. 216 a 225 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Oruro; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada en los términos expuestos en el presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la debida fundamentación y motivación de toda resolución judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, u otra disposición que resuelva una situación jurídica o dirima derechos.
- alcanza a toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica,
- reitera el alcance horizontal del derecho a una decisión fundamentada y motivada hacia toda autoridad que dirima derechos
- CIDH Caso
- (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera)
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR