SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4

Fecha: 05-Dic-2018

III.1. El derecho a la debida fundamentación y motivación de toda resolución judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, u otra disposición que resuelva una situación jurídica o dirima derechos.

La línea jurisprudencial referida al deber de motivación que tiene toda autoridad, sea esta judicial, administrativa o el Ministerio Público. Fue inicialmente abordada por el máximo contralor constitucional en la              SC 1369/2001-R de 19 de diciembre de 2001, en la cual señaló que el derecho al debido proceso, exige que toda resolución esté debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que pronuncie una decisión, debe imprescindiblemente exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar, porque de lo contrario tomaría una decisión arbitraria y dictatorial. De manera textual el citado precedente, estableció: “Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el porqué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución”.

Posteriormente, la SC 0752/2002-R de 25 de junio de 2002, moduló el entendimiento antes señalado ampliando el criterio jurisprudencial al establecer que en casos en los cuales los jueces omitan motivar sus resoluciones, no sólo suprimen una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso ya que no permite a las partes conocer cuáles son las razones que justifican la decisión judicial. El referido precedente manera textual establece: “Considerando: Que la jurisprudencia constitucional establece en la Sentencia Constitucional 1369/01-R que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.