SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 24 de mayo de 2018, cursante de fs. 216 a 225 vta.; por la que, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Según la norma prevista en el art. 277 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la etapa preparatoria es una fase donde únicamente se debe recolectar elementos de convicción y no elementos de prueba en sí, ya que las pruebas deberán ser producidas dentro de la fase del juicio oral y público; ii) La Resolución jerárquica que asume la determinación de revocar el sobreseimiento decretado el 6 de agosto de 2017, cumple con lo dispuesto en los arts. 73 y 124 del citado Código adjetivo Penal, al exponer las razones que a criterio de Fiscal Departamental demandado consideró necesarias para poder emitir la referida decisión de revocar el requerimiento de sobreseimiento; iii) La Autoridad Fiscal expone las razones por las cuales a su juicio resulta evidente que: iii.a) Existió el hecho que a su criterio constituiría delito; iii.b) El imputado hubiese participado en él; y, iii.c) Existirían suficientes elementos de convicción y no así elementos probatorios mismos que deben ser analizados y producidos en fase de juicio; iv) La parte accionante se ha limitado a señalar que la Resolución jerárquica no valora o analiza los elementos probatorios que le incriminarían, circunstancia que como se señaló anteriormente debe ser analizada en la fase del juicio oral; y, v) De acuerdo a jurisprudencia constitucional, no le corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba o revisar documentos aportados dentro de un proceso ordinario o administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la debida fundamentación y motivación de toda resolución judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, u otra disposición que resuelva una situación jurídica o dirima derechos.
- alcanza a toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica,
- reitera el alcance horizontal del derecho a una decisión fundamentada y motivada hacia toda autoridad que dirima derechos
- CIDH Caso
- (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera)
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR