SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4

Fecha: 05-Dic-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 24 de mayo de 2018, cursante de   fs. 216 a 225 vta.; por la que, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Según la norma prevista en el art. 277 del Código de Procedimiento Penal (CPP) la etapa preparatoria es una fase  donde únicamente se debe recolectar elementos de convicción y no elementos de prueba en sí, ya que las pruebas deberán ser producidas dentro de la fase del juicio oral y público; ii) La Resolución jerárquica que asume la determinación de revocar el sobreseimiento decretado el 6 de agosto de 2017, cumple con  lo dispuesto en los arts. 73 y 124 del citado Código adjetivo Penal, al exponer las razones que a criterio de Fiscal Departamental demandado consideró necesarias para poder emitir la referida decisión de revocar el requerimiento de sobreseimiento; iii) La Autoridad Fiscal expone las razones por las cuales a su juicio resulta evidente que: iii.a) Existió el hecho que a su criterio constituiría delito; iii.b) El imputado hubiese participado en él; y, iii.c) Existirían suficientes elementos de convicción y no así elementos probatorios mismos que deben ser analizados y producidos en fase de juicio; iv) La parte accionante se ha limitado a señalar que la Resolución jerárquica no valora o analiza los elementos probatorios que le incriminarían, circunstancia que como se señaló anteriormente debe ser analizada en la fase del juicio oral; y, v) De acuerdo a jurisprudencia constitucional, no le corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba o revisar documentos aportados dentro de un proceso ordinario o administrativo.