SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
El máximo garante de la Norma Suprema, ha establecido entendimientos respecto al derecho a la motivación y fundamentación, dando cuenta que la obligatoriedad de su aplicación alcanza a todas las autoridades (administrativas, judiciales, fiscales y otras) que resuelvan una controversia jurídica o diriman derechos.
De esta manera, la finalidad del presente apartado es el de visibilizar el alcance general y horizontal de la debida fundamentación y motivación como un elemento del derecho y garantía del debido proceso, para así advertir la implicancia que hasta ahora ha tenido su exigencia en las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
Así se tiene la SC 0969/2003-R de 15 de julio de 2003, dictada dentro de una acción (entonces recurso) de amparo constitucional por la que se demandaba la falta de fundamentación y motivación de una Resolución Fiscal Jerárquica que revocó el sobreseimiento determinado por el Fiscal de Materia a favor del entonces accionante. El máximo contralor constitucional efectuando un análisis de la normativa orgánica del Ministerio Público, hizo énfasis en la capital importancia de la función de dirección de la investigación que asumen las autoridades fiscales en el modelo procesal penal a momento de asegurar la imparcialidad judicial y permitir que la investigación se realice con parámetros de mayor eficiencia; para luego afirmar que la exposición de las razones y los motivos de estas determinaciones resulta de vital importancia. El referido entendimiento jurisprudencial quedó establecido de la siguiente manera: “La disposición legal transcrita concuerda con el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), resultando de vital importancia conocer las razones y motivos por los que el Fiscal asume una determinación, sin que sea suficiente un enunciado general al efecto, dado que la función de dirigir la investigación es uno de los aspectos novedosos del nuevo modelo procesal penal y constituye una función clave en el nuevo sistema para asegurar la imparcialidad judicial y para permitir que la investigación se realice con parámetros de mayor eficiencia. De tal modo, al Fiscal le corresponde asumir diversas decisiones acerca del inicio, desarrollo y futuro de la investigación y, entre otros aspectos, resolver su continuación, decidir su suspensión u otras medidas que deben ser adoptadas en resoluciones que justifiquen y expliquen su razón de ser”.
Por su parte la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre –Fundamento Jurídico III.2–, amplió el entendimiento anterior al referir que la debida fundamentación y motivación, de las determinaciones concernientes al fondo de la investigación, exige que las mismas cumplan con la estructura de forma y de fondo, precisando que las referidas autoridades deben citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas y efectuar el respectivo contraste y valoración que hagan de ellas en observancia a las normas aplicables; de modo tal, que el sujeto procesal a quien no le sea favorable la resolución pueda entender y saber la razón jurídica de la decisión.
Finalmente, la SCP 0267/2015-S3 de 26 de marzo, haciendo expresa cita de la precedentemente glosada SC 1523/2004-R, señaló que: “…pese a que la jurisprudencia constitucional es genérica corresponde precisar que entre los efectos de una ratificatoria de sobreseimiento se encuentra el impedimento para un nuevo procesamiento penal a la persona sobreseída por el mismo hecho (art. 324 del CPP), pues lo contrario lesionaría la garantía de la persecución penal única; es decir, tiene efectos similares a una sentencia absolutoria aunque no son equivalentes; por lo que, a objeto de dar protección a los derechos de la víctima el análisis de la justicia constitucional respecto a la fundamentación debe ser intensa.
Por el contrario, el efecto de la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto; por otro lado, la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad (art. 166 del CP)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la debida fundamentación y motivación de toda resolución judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, u otra disposición que resuelva una situación jurídica o dirima derechos.
- alcanza a toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica,
- reitera el alcance horizontal del derecho a una decisión fundamentada y motivada hacia toda autoridad que dirima derechos
- CIDH Caso
- (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera)
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR