SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4

Fecha: 05-Dic-2018

alcanza a toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica,

La SC 1365/2005-R de 31 de octubre, precisó que la exigencia de motivación, como uno de los elementos de la garantía del debido proceso,  alcanza a toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, exigiendo de la misma una decisión que resuelva la situación jurídica de forma tal que genere pleno convencimiento a las partes de que se ha resuelto no sólo de conformidad a la normativa adjetiva y procedimental aplicable al caso, sino que también en observancia de principios y valores supremos, eliminando así cualquier viso de parcialidad. El Fundamento Jurídico III.1.2 del citado entendimiento dispuso: “De igual forma, es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”.