SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.1.
II.1. Imputación Formal de 7 de marzo de 2017, formalizada por Mario Gustavo Rocha Castro, Fiscal de Materia, ante el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Instrucción Penal Primero de Eucaliptus del departamento de Oruro; por la que se afirma que René Gustavo Chávez Terrazas es con probabilidad presunto autor de los delitos de abuso sexual y acoso sexual previstos y sancionados por los arts. 312 y 312 quater del CP, en base a los elementos de convicción consistentes en memorial de denuncia, informe preliminar del investigador asignado al caso, informe psicológico de la víctima menor de edad, actas de entrevista y registro del lugar del hecho (fs. 80 a 84 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la debida fundamentación y motivación de toda resolución judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, u otra disposición que resuelva una situación jurídica o dirima derechos.
- alcanza a toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica,
- reitera el alcance horizontal del derecho a una decisión fundamentada y motivada hacia toda autoridad que dirima derechos
- CIDH Caso
- (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera)
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR