SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 26 de junio, cursante de fs. 465 a 474, denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) La Sentencia 106/2017, guarda un orden lógico porque de inicio se procedió a hacer una exposición sobre antecedentes de hecho de la demanda, un resumen y exposición de todos los requerimiento planteados por la entidad demandante; 2) Se tiene un apartado donde se procede a realizar un análisis sobre la aplicación del Código Tributario Boliviano y la Ley 1340, sobre el régimen de prescripción y sus consecuencias implícitas; 3) Se advierte que la Resolución bajo análisis se halla debidamente fundamentada como motivada, elementos que tienen la suficiente congruencia interna como externa; es preciso señalar que, el Tribunal Supremo de Justicia, en la medida en que fue planteada la demanda contenciosa, respondió a las hipótesis planteadas por la parte demandante de tutela; 4) Respecto a la falta de fundamentación y motivación denunciada; se advierte que se ingresó a analizar la pertinencia de la Ley 1340 en sus arts. 59 y 64 y el Código Tributario Boliviano e incluso la aplicación del art. 1492 del CC; 5) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció los presupuestos en los que excepcionalmente, puede ingresar a revisar la actividad de valoración de la prueba llevada a cabo por otras jurisdicciones; requisitos que de ningún modo fueron cumplidos por la parte accionante; y, 6) El Tribunal de garantías observó contradicción en los argumentos expuestos por la parte accionante, en mérito de ello corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. El régimen jurídico de la prescripción conforme a lo establecido en Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 y sobre la aplicación supletoria de las normas del Código Civil
- su art. 52
- en ejecución tributaria los derechos se extinguen por prescripción cuando el sujeto activo o Administración Tributaria no los ejerce durante el tiempo señalado por Ley, y que dicha prescripción se computa desde que el derecho a podido hacerse valer o desde que el titular dejo de ejercerlo
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR