SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

III.3.  El régimen jurídico de la prescripción conforme a lo establecido en Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 y sobre la aplicación supletoria de las normas del Código Civil

Tomando en cuenta la problemática objeto del presente análisis, es necesario señalar que el art. 6 del CTB de 28 de mayo de 1992, estableció la posibilidad de admitir la analogía en dicho régimen jurídico a efectos de llenar vacíos legales; no obstante, la misma norma establecía ciertas limitaciones; en el sentido que en virtud de dicha posibilidad no se podía crear tributos, exenciones, ni modificar normas preexistentes.

El art. 7 de la Ley 1340, en concordancia con lo previamente expuesto, estableció lo siguiente: “Los casos que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las Leyes expresadas sobre cada materia, se aplicarán supletoriamente los principios generales del Derecho Tributario y en su defecto los de las otras ramas jurídicas que correspondan a la naturaleza y fines del caso particular.

Bajo esa lógica, resulta también oportuno señalar que el régimen de prescripción establecido en el art. 1492 del CC, respecto al efecto extintivo de la referida figura jurídica señala que los derechos se extinguen por prescripción cuando el titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. De la misma forma y en relación al comienzo del plazo de la prescripción, el art. 1493 de la citada Norma, refiere que éste comienza a correr desde que el derecho pudo hacerse valer o desde que el titular dejó de hacerlo.