SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

II.2.

II.2.    Mediante Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1672/2013 de 16 de septiembre, la AGIT revocó parcialmente la Resolución de recurso de alzada ARIT/LPZ/RA 0554/2013 y el Proveído 24-00020-13, declarando prescrita la facultad de ejecución tributaria respecto a determinados periodos en relación a los impuestos al Valor Agregado y las Transacciones; entre los argumentos utilizados para sustentar lo referido la AGIT estableció lo siguiente: “Se advierte que la Ley 1340 (CTB), no ha previsto el computo del plazo para la prescripción de las obligaciones impositivas que se encuentran en ejecución tributaria; por lo que se evidencia un vacío jurídico cuando la obligación tributaria ha quedado determinada y firme, por lo tanto en virtud de la analogía y subsidiariedad previstas en los arts. 6 y 7 de la citada Ley, corresponde aplicar las previsiones de los artículos 1492 y 1493 del Código Civil. En ese sentido, la prescripción de las obligaciones impositivas que se encuentra en etapa de ejecución tributaria, opera a los 5 años que comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular a dejado de ejercerlo (sic) (fs. 417 a 435).