SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
II.2.
II.2. Mediante Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1672/2013 de 16 de septiembre, la AGIT revocó parcialmente la Resolución de recurso de alzada ARIT/LPZ/RA 0554/2013 y el Proveído 24-00020-13, declarando prescrita la facultad de ejecución tributaria respecto a determinados periodos en relación a los impuestos al Valor Agregado y las Transacciones; entre los argumentos utilizados para sustentar lo referido la AGIT estableció lo siguiente: “Se advierte que la Ley 1340 (CTB), no ha previsto el computo del plazo para la prescripción de las obligaciones impositivas que se encuentran en ejecución tributaria; por lo que se evidencia un vacío jurídico cuando la obligación tributaria ha quedado determinada y firme, por lo tanto en virtud de la analogía y subsidiariedad previstas en los arts. 6 y 7 de la citada Ley, corresponde aplicar las previsiones de los artículos 1492 y 1493 del Código Civil. En ese sentido, la prescripción de las obligaciones impositivas que se encuentra en etapa de ejecución tributaria, opera a los 5 años que comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular a dejado de ejercerlo” (sic) (fs. 417 a 435).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. El régimen jurídico de la prescripción conforme a lo establecido en Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 y sobre la aplicación supletoria de las normas del Código Civil
- su art. 52
- en ejecución tributaria los derechos se extinguen por prescripción cuando el sujeto activo o Administración Tributaria no los ejerce durante el tiempo señalado por Ley, y que dicha prescripción se computa desde que el derecho a podido hacerse valer o desde que el titular dejo de ejercerlo
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR