Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denuncia la lesión del derecho a un debido proceso en los elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, y de los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando a efecto los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); la Opinión Consultiva OC-987 del 6 de octubre de 1987 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. El régimen jurídico de la prescripción conforme a lo establecido en Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 y sobre la aplicación supletoria de las normas del Código Civil
- su art. 52
- en ejecución tributaria los derechos se extinguen por prescripción cuando el sujeto activo o Administración Tributaria no los ejerce durante el tiempo señalado por Ley, y que dicha prescripción se computa desde que el derecho a podido hacerse valer o desde que el titular dejo de ejercerlo
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR