SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
i)
Carlos Alberto Egüez Añez, Presidente de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 342 a 347, expresó lo siguiente: i) No emitió la Sentencia 106/2017, manifestando que estará sujeto a lo que el juez de garantías decida; salvando su responsabilidad; ii) En el caso objeto de análisis, los demandados dictaron la Sentencia hoy cuestionada de manera correcta y en apego a las normas legales sobre la materia, declarando improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Verónica Jeannine Sandy Tapia en su condición de Gerente Distrital de Oruro del SIN; en ese entendido la objetada sentencia constituye una resolución fundamentada, motivada y congruente; situación que denota que los argumentos vertidos por la parte accionante carecen de veracidad y legalidad; y, iii) No es evidente que exista una supuesta indefensión ni que se haya vulnerado el derecho al debido proceso de la accionante; solicitando por ello, se deniegue la tutela impetrada, manteniendo incólume la Sentencia 106/2017, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. El régimen jurídico de la prescripción conforme a lo establecido en Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 y sobre la aplicación supletoria de las normas del Código Civil
- su art. 52
- en ejecución tributaria los derechos se extinguen por prescripción cuando el sujeto activo o Administración Tributaria no los ejerce durante el tiempo señalado por Ley, y que dicha prescripción se computa desde que el derecho a podido hacerse valer o desde que el titular dejo de ejercerlo
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR