SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

II.1.

II.1.    Por Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0554/2013 de 6 de mayo, la ARIT Cochabamba en suplencia legal de la similar La Paz, revocó parcialmente el proveído 24-00020-13 de 3 de enero de 2013, emitido por la Gerencial Distrital de Oruro del SIN; señalando además de manera textual lo siguiente: “Cabe señalar que en la Ley 1340, se evidencia un vacío jurídico respecto al cómputo del plazo de la prescripción para la etapa de cobranza coactiva, debido a que únicamente se refiere al cómputo del término de la prescripción para la obligación tributaria antes de su determinación, estableciendo causales de suspensión e interrupción aplicables a la determinación tributaria; sin embargo, no establece expresamente nada sobre la prescripción del derecho de cobro de la obligación tributaria después de que esta queda determinada y firme; en ese contexto, en virtud a la analogía y subsidiariedad prevista en los arts. 6 y 7 de la Ley 1340, corresponde aplicar las previsiones del Código Civil, en sus arts. 1492 y 1493, en ese sentido; corresponde dejar claramente establecido que la prescripción de la ejecución tributaria, opera cuando se demuestra inactividad del acreedor durante el termino de cinco años; es decir, que el sujeto activo haya dejado de ejercer su derecho por negligencia o desinterés conforme los artículos citados precedentemente” (sic) (fs. 401 a 416).