SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S2
Fecha: 10-Dic-2018
II.1.
II.1. Por Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0554/2013 de 6 de mayo, la ARIT Cochabamba en suplencia legal de la similar La Paz, revocó parcialmente el proveído 24-00020-13 de 3 de enero de 2013, emitido por la Gerencial Distrital de Oruro del SIN; señalando además de manera textual lo siguiente: “Cabe señalar que en la Ley 1340, se evidencia un vacío jurídico respecto al cómputo del plazo de la prescripción para la etapa de cobranza coactiva, debido a que únicamente se refiere al cómputo del término de la prescripción para la obligación tributaria antes de su determinación, estableciendo causales de suspensión e interrupción aplicables a la determinación tributaria; sin embargo, no establece expresamente nada sobre la prescripción del derecho de cobro de la obligación tributaria después de que esta queda determinada y firme; en ese contexto, en virtud a la analogía y subsidiariedad prevista en los arts. 6 y 7 de la Ley 1340, corresponde aplicar las previsiones del Código Civil, en sus arts. 1492 y 1493, en ese sentido; corresponde dejar claramente establecido que la prescripción de la ejecución tributaria, opera cuando se demuestra inactividad del acreedor durante el termino de cinco años; es decir, que el sujeto activo haya dejado de ejercer su derecho por negligencia o desinterés conforme los artículos citados precedentemente” (sic) (fs. 401 a 416).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. El régimen jurídico de la prescripción conforme a lo establecido en Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 y sobre la aplicación supletoria de las normas del Código Civil
- su art. 52
- en ejecución tributaria los derechos se extinguen por prescripción cuando el sujeto activo o Administración Tributaria no los ejerce durante el tiempo señalado por Ley, y que dicha prescripción se computa desde que el derecho a podido hacerse valer o desde que el titular dejo de ejercerlo
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- CONFIRMAR