SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2018-S2

Fecha: 10-Dic-2018

en ejecución tributaria los derechos se extinguen por prescripción cuando el sujeto activo o Administración Tributaria no los ejerce durante el tiempo señalado por Ley, y que dicha prescripción se computa desde que el derecho a podido hacerse valer o desde que el titular dejo de ejercerlo

En ese orden, la referida jurisprudencia señaló que efectivamente ante la determinación del tributo, el término de la prescripción se interrumpe, y ese inicia el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la interrupción, conforme lo dispuesto en los arts. 53 y última parte del 54 de la Ley 1340; no obstante a todo lo señalado, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia estipuló que la Superintendencia Tributaria General (actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria) aplicó correctamente la normativa al disponer que en ejecución tributaria los derechos se extinguen por prescripción cuando el sujeto activo o Administración Tributaria no los ejerce durante el tiempo señalado por Ley, y que dicha prescripción se computa desde que el derecho a podido hacerse valer o desde que el titular dejo de ejercerlo; en aplicación de los arts. 1492 y 1493 del CC.