SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a denuncia de Roberto Guillermo Montaño Araoz contra Sergio Pino Márquez y Ramiro Eustaquio Loza Lavayen –ahora accionante– contra éste por ampliación de denuncia de 25 de octubre de 2017, por la presunta comisión del delito de estafa, cuyo control jurisdiccional se encomendó al Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, presidido por Armando Zeballos Guarachi, hoy demandado (fs. 163 a 165 vta.; y, 166), el impetrante de tutela presentó excepciones de prejudicialidad e incompetencia por razón de materia el 28 de noviembre de 2017 (fs. 170 a 174 vta.); mereciendo el decreto de 29 del citado mes y año, por el que ordenó su tramitación de acuerdo a los arts. 314 y 315 del CPP, corriendo en traslado a las partes para su contestación (fs. 174 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- La falta de resolución de las excepciones antes de la consideración de medidas cautelares y su no resolución pese a la inasistencia de las partes procesales al acto oral
- Sobre el rechazo ilegal y parcializado del justificativo presentado por su defensa técnica a efectos de no asistir a la audiencia señalada y la designación de defensor de oficio
- REVOCAR