SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
La falta de resolución de las excepciones antes de la consideración de medidas cautelares y su no resolución pese a la inasistencia de las partes procesales al acto oral
A efectos de resolver el aludido problema jurídico, es necesario dividir su consideración en dos partes, debiendo dedicarse el fallo de la primera de ellas a la alegación relativa a la no resolución de las excepciones de incompetencia y de prejudicialidad, que interpuso en la acción penal seguida en su contra de manera previa a la consideración de la solicitud de aplicación de medidas cautelares en perjuicio suyo.
Al respecto, en los antecedentes que constan en la presente acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante el 28 de noviembre de 2017, presentó los incidentes descritos ante el hoy demandado, Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, que mereció el decreto de 29 de noviembre de 2017, por el que dicha autoridad ordenó su tramitación conforme a los arts. 314 y 315 del CPP, corriendo en traslado a las partes y advirtiendo que tenían el plazo de tres días para contestar y ofrecer prueba y que vencido el mismo, entraría a despacho para disponer lo correspondiente (Conclusión II.1); asimismo, se constata que el impetrante de tutela, amplió la fundamentación de sus excepciones por escrito presentado el 4 de enero de 2018, mereciendo el decreto de 5 del mismo mes y año –modificado por Auto de 16 de enero de 2018, que fue notificado a las partes procesales el 26 del mismo mes y año– (Conclusión II.2 y 3); teniéndose de tales antecedentes que hasta el 26 del citado mes y año, el impetrante de tutela no efectuó reclamo alguno respecto a la falta de resolución de las excepciones que planteó el 28 de noviembre de 2017, es más, amplió sus fundamentos de forma posterior al vencimiento del plazo legal para su resolución (art. 314.II del CPP).
Circunstancia similar se advierte en el hecho de que el peticionante de tutela presentó prueba sobre las extrañadas excepciones a través de memorial de 26 de enero de 2018, ratificándose en las mismas de forma posterior a la presentación del requerimiento de imputación formal en su contra y el otro coprocesado por la presunta comisión del delito de estafa, mediante escrito presentado el 16 de marzo de dicho año, aclarando que éstas se encontraban pendientes de resolución (Conclusión II.4 y 5), sin haber efectuado reclamo alguno sobre la falta de resolución de las mismas.
Una vez que la parte querellante solicitó la aplicación de medidas cautelares en perjuicio del impetrante de tutela el 2 de mayo de 2018, recién manifestó su contrariedad, mediante recurso de reposición de 11 de mayo del mismo año, sobre la intención del Juez demandado de resolver su situación jurídica antes de que sean resueltas las excepciones que planteó meses antes (Conclusión II.6).
En ese contexto, es necesario efectuar el análisis del problema jurídico expuesto, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en el que se determinó que una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional constituyen los actos consentidos libre y expresamente, lo que se constata ocurrió en el presente caso, por cuanto no obstante el peticionante de tutela presentó las excepciones de prejudicialidad e incompetencia el 28 de noviembre de 2017, convalidó que la autoridad jurisdiccional desde esa fecha hasta el 11 de mayo de 2018 –cuando presentó recurso de reposición contra la fijación de audiencia de medidas cautelares–, omitiera pronunciarse sobre el fondo de las mismas, por cuanto no solo guardó silencio sobre la falta de conclusión del trámite aplicado a las excepciones, como hace recién en esta acción de defensa sino que, asumiendo una actuación activa, durante ese periodo de tiempo amplió los fundamentos de sus excepciones, presentó pruebas al efecto y ratificó dichos incidentes, demostrando una clara conformidad con la no resolución de las mismas, por su sometimiento a la tramitación sustanciada por la autoridad demandada, circunstancia que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del objeto de la acción de amparo constitucional, siendo aplicable la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo., correspondiendo respecto a este extremo denegar la tutela solicitada.
La misma actitud de consentimiento se advierte respecto a la segunda parte del problema jurídico identificado, relativo al alegado error procedimental en el que hubiera incurrido el Juez demandado, referido a la falta de celebración de audiencia de resolución de excepciones, la que –a criterio del accionante– debió llevarse a cabo pese a la inasistencia de la abogada de la defensa; extremo recién reclamado en esta acción tutelar, no obstante que luego de haberse suspendido dicho acto oral, fijándose nueva fecha de su realización, el impetrante de tutela formuló recurso de reposición el 24 de mayo de 2018, cuestionando que el Juez de la causa no se pronunció sobre la idoneidad del certificado médico presentado por su abogada, a efectos de justificar su inasistencia a la audiencia señalada; que se le nombró defensor de oficio cuando no correspondía por las circunstancias del caso y sobre la intención del Juez de resolver de manera conjunta las excepciones planteadas y la aplicación de medidas cautelares (Conclusiones II.8 y 9); empero, de modo alguno reclamó que no se haya llevado a cabo la audiencia, no obstante las partes procesales no se hubieran hecho presentes; demostrando nuevamente, sometimiento a la tramitación sustanciada por la autoridad demandada; siendo aplicable la causal de improcedencia referida a los actos consentidos libre y expresamente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- La falta de resolución de las excepciones antes de la consideración de medidas cautelares y su no resolución pese a la inasistencia de las partes procesales al acto oral
- Sobre el rechazo ilegal y parcializado del justificativo presentado por su defensa técnica a efectos de no asistir a la audiencia señalada y la designación de defensor de oficio
- REVOCAR