SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.9.
II.9. La audiencia de 23 de mayo de 2018, fue suspendida por inasistencia de la defensa técnica de Ramiro Eustaquio Loza Lavayen y del Ministerio Público; sin embargo, se dispuso la otorgación del plazo de setenta y dos horas a la abogada ausente para que justifique y presente documentación adicional que acredite su imposibilidad de asistencia, fijando la celebración del acto oral para el 8 de junio de 2018, efectuando conminatoria al Ministerio Público para que se haga presente a la audiencia y se oficie a defensa pública para que se le designe al imputado abogado defensor de oficio, en caso de no poder contar con asistencia técnica de confianza (fs. 238 y vta.); respecto a lo cual el accionante formuló recurso de reposición el 24 de mayo de 2018, cuestionando que el Juez de la causa no se pronunció sobre la indoneidad del certificado médico presentado por su abogada a efectos de justificar su inasistencia a la audiencia señalada; que se le nombró defensor de oficio cuando no correspondía por las circunstancias del caso; y que la Resolución conjunta de las excepciones planteadas y de la solicitud de medidas cautelares, constituía un error procedimental (fs. 240 a 241 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- La falta de resolución de las excepciones antes de la consideración de medidas cautelares y su no resolución pese a la inasistencia de las partes procesales al acto oral
- Sobre el rechazo ilegal y parcializado del justificativo presentado por su defensa técnica a efectos de no asistir a la audiencia señalada y la designación de defensor de oficio
- REVOCAR