SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.10.
II.10. La aludida reposición, fue resuelta a través del Auto de 25 de mayo de 2018, a través del cual, la autoridad demandada dio por justificada la inasistencia de la abogada de la parte imputada en base al certificado médico particular presentado inicialmente como justificativo de su inasistencia; aclaró que la designación de abogado, únicamente tenía por objeto precautelar y asegurar la defensa técnica del imputado; y por otro, exhortó al recurrente, efectuar una correcta lectura del acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares, acto en el que, bajo el principio de concentración, fijó audiencia de consideración de las excepciones y que con su resultado, llevaría a cabo, si correspondiera, la audiencia de medidas cautelares (fs. 242 a 243); pronunciamiento notificado al peticionante de tutela el 4 de junio de 2018 (fs. 244).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- La falta de resolución de las excepciones antes de la consideración de medidas cautelares y su no resolución pese a la inasistencia de las partes procesales al acto oral
- Sobre el rechazo ilegal y parcializado del justificativo presentado por su defensa técnica a efectos de no asistir a la audiencia señalada y la designación de defensor de oficio
- REVOCAR