SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.5.
II.5. El representante del Ministerio Público imputó formalmente al accionante y al codenunciado, por la presunta comisión del tipo penal de estafa, conforme se evidencia del requerimiento fiscal recibido en despacho judicial el 26 de enero de 2018 (fs. 206 a 209 vta.); del que la autoridad demandada tomó conocimiento, disponiendo por proveído de 29 del mismo mes y año, que la referida decisión sea notificada personalmente –en referencia al ahora accionante, por cuanto el coimputado fue declarado rebelde–, informando que las partes tenían el plazo de diez días para presentar excepciones o incidentes (fs. 210); por lo que el impetrante de tutela, el 16 de marzo de 2018, consignó en la suma de su memorial interpone excepciones se incompetencia y prejudicialidad, ratificándose en las ya presentadas, que se encontraban pendientes de resolución, sobre lo que el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, por providencia de 19 del indicado mes y año, asumió conocimiento (fs. 215 y 216).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- La falta de resolución de las excepciones antes de la consideración de medidas cautelares y su no resolución pese a la inasistencia de las partes procesales al acto oral
- Sobre el rechazo ilegal y parcializado del justificativo presentado por su defensa técnica a efectos de no asistir a la audiencia señalada y la designación de defensor de oficio
- REVOCAR