Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.8.
II.8. La abogada defensora técnica del accionante, el 23 de mayo de 2018, presentó ante el Juzgado encargado del control de la investigación, justificativo por inasistencia a la audiencia de dicha fecha, solicitando suspensión de la misma (fs. 236 y vta.); sobre la que la autoridad demandada, en el día, dispuso que se sujete a lo dispuesto en el Auto de 15 de mayo del citado año, aclarando respecto al otrosí 2 del escrito, que en caso de inasistencia a la audiencia programada, se podía y debía nombrar abogado defensor de oficio, con la finalidad de no crear indefensión en el peticionante de tutela (fs. 237).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- La falta de resolución de las excepciones antes de la consideración de medidas cautelares y su no resolución pese a la inasistencia de las partes procesales al acto oral
- Sobre el rechazo ilegal y parcializado del justificativo presentado por su defensa técnica a efectos de no asistir a la audiencia señalada y la designación de defensor de oficio
- REVOCAR