SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.6.
II.6. El 2 de mayo de 2018, el denunciante solicitó aplicación de medidas cautelares en contra del peticionante de tutela (fs. 217 a 218 vta.); a cuyo efecto, el 3 de dicho mes y año, la autoridad demandada fijó audiencia a celebrarse el 23 de mayo de 2018 (fs. 218 vta.); determinación que fue recurrida de reposición por el aludido imputado el 11 del mismo mes y año, mereciendo el Auto de 15 de mayo de 2018, por el que se dispuso que, bajo el principio de igualdad de partes y de concentración, la audiencia de consideración de las excepciones planteadas, se realice el 23 de mayo de 2018 “y con las resultas de la misma se llevará a cabo la audiencia de medidas cautelares, si correspondiere…” (sic) (fs. 222 a 223 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- La falta de resolución de las excepciones antes de la consideración de medidas cautelares y su no resolución pese a la inasistencia de las partes procesales al acto oral
- Sobre el rechazo ilegal y parcializado del justificativo presentado por su defensa técnica a efectos de no asistir a la audiencia señalada y la designación de defensor de oficio
- REVOCAR