Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0835/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
II.3.
II.3. A través de Auto de 16 de enero de “2017” –lo correcto es 2018–, la autoridad jurisdiccional de la causa, corrigió algunos decretos que había emitido hasta esa fecha, entre ellos, el de 5 de enero de 2018, determinando que debía quedar del siguiente modo: “Se tiene presente y en conocimiento de partes a los efectos correspondientes de ley…” (sic) (fs. 187); actuación que fue notificada a las partes procesales el 26 de enero de igual año (fs. 189 a 191).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- La falta de resolución de las excepciones antes de la consideración de medidas cautelares y su no resolución pese a la inasistencia de las partes procesales al acto oral
- Sobre el rechazo ilegal y parcializado del justificativo presentado por su defensa técnica a efectos de no asistir a la audiencia señalada y la designación de defensor de oficio
- REVOCAR