SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

Con relación al debido proceso en su vertiente de congruencia

Al respecto, en el marco de lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, como la observada por el accionante a través del presente medio de defensa constitucional, debe ineludiblemente responder a cada uno de los agravios y/o cuestionamientos expuestos por el apelante o recurrente; es decir, que toda resolución sea administrativa y/o judicial debe guardar la congruencia necesaria, principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva; sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.