SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
segundo
Por su parte, en el segundo punto del recurso el peticionante de tutela alega que habría ingresado a la carrera judicial a través de convocatoria pública, concurso de méritos y examen de competencia, cuando el período de transitoriedad de dos años había fenecido y que para la desvinculación laboral jamás se siguió proceso disciplinario o penal en su contra; por lo que, no existía ninguna razón válida para aplicar el criterio de transitoriedad en su caso; al respecto los demandados aseveraron que, en el marco del Acuerdo 073/2017, se determinó agradecer funciones a Newton Rodni Arispe Miranda, en su condición de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba a través del Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH.- J-052/2017 de 9 de mayo, esta decisión fue amparada en el art. 182.3 de la LOJ, tomando en cuenta que las Leyes de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público y de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional declaran la transitoriedad de todos los cargos de lo que fue el extinto “Poder Judicial”, situación que fue sustentada con la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, que la CARRERA JUDICIAL se extinguió y en consecuencia todos los cargos (hasta el momento) son transitorios, teniendo presente para ello, la no implementación de la citada carrera judicial prevista en el art. 14 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional concordante con el art. 215 de la LOJ; en cuanto a lo señalado por el accionante, respecto a que el Acuerdo 073/2017, no tiene como base la existencia o inexistencia de antecedentes disciplinarios o penales, indicaron que tal argumento no condice con el principio de pertinencia; asimismo, en torno a la expiración del periodo de transitoriedad, expresaron que la SCP 0499/2016-S2, concluyó que todos los cargos en el Órgano Judicial son transitorios; por lo que, las normas que refieren a la transitoriedad a la fecha siguen vigentes, hasta que gradualmente todos los funcionarios sean sustituidos por los jueces que vayan a ser nombrados, a través del subsistema de ingreso mediante concurso de méritos y examen de competencia o por los egresados de la Escuela de Jueces del Estado, de lo que se colige que el periodo transitorio continúa vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Transitoriedad de los funcionarios judiciales
- Fragmento 16
- III.2.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Con relación al debido proceso en su vertiente de congruencia
- primer
- segundo
- al tercer
- cuarto
- el último
- Respecto a la debida fundamentación y motivación
- primero,
- Fragmento 36