SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

segundo

Por su parte, en el segundo punto del recurso el peticionante de tutela alega que habría ingresado a la carrera judicial a través de convocatoria pública, concurso de méritos y examen de competencia, cuando el período de transitoriedad de dos años había fenecido y que para la desvinculación laboral jamás se siguió proceso disciplinario o penal en su contra; por lo que, no existía ninguna razón válida para aplicar el criterio de transitoriedad en su caso; al respecto los demandados aseveraron que, en el marco del Acuerdo 073/2017, se determinó agradecer funciones a Newton Rodni Arispe Miranda, en su condición de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba a través del Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH.- J-052/2017 de 9 de mayo, esta decisión fue amparada en el art. 182.3 de la LOJ, tomando en cuenta que las Leyes de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público y de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional declaran la transitoriedad de todos los cargos de lo que fue el extinto “Poder Judicial”, situación que fue sustentada con la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, que la CARRERA JUDICIAL se extinguió y en consecuencia todos los cargos (hasta el momento) son transitorios, teniendo presente para ello, la no implementación de la citada carrera judicial prevista en el art. 14 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional concordante con el art. 215 de la LOJ; en cuanto a lo señalado por el accionante, respecto a que el Acuerdo 073/2017, no tiene como base la existencia o inexistencia de antecedentes disciplinarios o penales, indicaron que tal argumento no condice con el principio de pertinencia; asimismo, en torno a la expiración del periodo de transitoriedad, expresaron que la        SCP 0499/2016-S2, concluyó que todos los cargos en el Órgano           Judicial son transitorios; por lo que, las normas que refieren a la transitoriedad a la fecha siguen vigentes, hasta que gradualmente todos     los funcionarios sean sustituidos por los jueces que vayan a ser nombrados, a través del subsistema de ingreso mediante concurso de méritos y examen de competencia o por los egresados de la Escuela de Jueces del Estado, de lo que se colige que el periodo transitorio continúa vigente.