SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

i)

Gonzalo Alcón Aliaga, Presidente, Omar Michel Durán, Decano y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejera todos del Consejo de la Magistratura, no se hicieron presentes en audiencia; empero, presentaron informe escrito el 20 de junio de 2018, con la aclaración de que estas dos últimas autoridades no firmaron           el informe cursante de fs. 476 a 478 expresando lo siguiente: i) La Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dispuso el agradecimiento de servicios del accionante en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta y el art. 217 de la LOJ; así como de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0499/2016-S2 de 13 de mayo, 0061/2014-S3 de 20 de octubre y 1042/2012 de 5 de septiembre; ii) El trato al que fue sometido el servidor jurisdiccional -ahora accionante- con el agradecimiento de funciones efecto del Acuerdo 073/2017, está enmarcado en la norma, pues debía cumplir funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, al presente egresaron de la Escuela de Jueces del Estado, ciento setenta y un profesionales abogados especializados en administración de justicia, para ejercer el cargo de jueces; y, iii) Los servidores jurisdiccionales a quienes se les agradeció sus servicios, pueden participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Consejo de la Magistratura, de lo que se concluye que el agradecimiento de servicios del accionante no fue una decisión arbitraria que constituye un retiro ilegal, pues al prescindir de sus servicios se dió cumplimiento a la normativa precedentemente citada; vale decir, que la sustitución del cargo que ocupaba el impetrante de tutela no fue mediante convocatoria pública de concurso de méritos y examen de competencia, sino por una de las formas de ingreso a la carrera judicial que es la designación de juez por promoción directa de uno de los egresados de la Escuela de Jueces, extremo que era de conocimiento del ahora impetrante de tutela, por su condición de transitorio; por lo que, no es evidente la vulneración de sus derechos constitucionales.