SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
primer
En ese orden, efectuada la contrastación de los cuestionamientos señalados por el hoy accionante en su recurso de revocatoria con los argumentos vertidos por las autoridades demandadas en la Resolución RR/SP 075/2017, donde si bien no se identificaron los cinco agravios como lo hizo el impetrante de tutela a momento de interponer su recurso; no obstante, se advierte que la citada Resolución, en cuanto al primer cuestionamiento, relacionado a la ineficacia del Acuerdo 073/2017, por error esencial ante la inamovilidad laboral generada “…por gestación en grado de paternidad con la que cuenta mi persona…” (sic), señaló que el recurrente no informó el estado de gravidez de su esposa, lo cual es de su entera responsabilidad y no puede descargar la misma en una decisión ya asumida; asimismo, explicaron que la SCP 0499/2016-S2, razonó que dentro del marco de la transitoriedad no puede alegarse inamovilidad; en tal sentido, se evidencia una respuesta concreta a este primer reclamo expuesto por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Transitoriedad de los funcionarios judiciales
- Fragmento 16
- III.2.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Con relación al debido proceso en su vertiente de congruencia
- primer
- segundo
- al tercer
- cuarto
- el último
- Respecto a la debida fundamentación y motivación
- primero,
- Fragmento 36