SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia y a la defensa, siendo que las autoridades demandadas ante el recurso de revocatoria planteado contra el Memorando de agradecimiento de servicios CM-DIR.NAL. RR.HH.- J-052/2017 y el Acuerdo 073/2017, por Resolución RR/SP 075/2017, confirmaron el citado Memorando que deviene del aludido Acuerdo, sin pronunciarse de manera fundamentada y congruente sobre los puntos denunciados e impugnados en el referido recurso.
Del cotejo de los antecedentes, documentales y de las Conclusiones que cursan en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que por Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.- 706/2014 de 1 de diciembre, emitido por Oscar Medardo Yrigoyen Angulo, Director Nacional de RR.HH. a.i. del Consejo de la Magistratura, se designó al accionante en el cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba. Seguidamente, por Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.- J-603/2016 de 5 de febrero, emitido por Edmundo Yucra Flores, Director Nacional de RR.HH. a.i. del Consejo de la Magistratura, se le designó en el cargo de Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari, en razón al reordenamiento y asignación de equivalencias a juzgados y tribunales del Órgano Judicial y la reasignación y ampliación de competencias de juzgados y tribunales de capital y provincia de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia (Conclusiones II.1. y II.2.).
Posteriormente, el Consejo de la Magistratura a través del Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, dispuso el agradecimiento de servicios de varios jueces a nivel nacional, entre los que se encontraba el accionante en el cargo de Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba -por medio del Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH.- J-052/2017 de 9 de igual mes-, en el marco de lo dispuesto en los arts. 3 de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público y 2 de la Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, que declaran la transitoriedad de todos los cargos del extinto “Poder Judicial” -hoy Órgano Judicial- y al no haberse implementado la nueva carrera judicial, extremo ratificado en la SCP 0499/2016-S2, estableciéndose que no gozaban del derecho a la estabilidad e inamovilidad laboral que garantiza la carrera judicial (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Transitoriedad de los funcionarios judiciales
- Fragmento 16
- III.2.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Con relación al debido proceso en su vertiente de congruencia
- primer
- segundo
- al tercer
- cuarto
- el último
- Respecto a la debida fundamentación y motivación
- primero,
- Fragmento 36