SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
cuarto
Referente al cuarto reclamo, el accionante señaló que al agradecer sus servicios vulneraron la carrera judicial porque su actuación está al margen del marco legal de los arts. 178.II, 232 y 235.1 de la CPE; y, 23.5 y 183.2 de la LOJ, que facultan al Consejo de la Magistratura, disponer la cesación de funciones de un juez solo por la vía de proceso disciplinario o en el caso de contar con sentencia ejecutoriada elementos que no concurren; al respecto, ya se puntualizó que el argumento de la inexistencia de proceso administrativo o penal seguido en su contra ya fue reclamado en puntos precedentes del recurso activado; no obstante, las autoridades demandadas le explicaron que esos argumentos son impertinentes, pero además mencionaron que ingresar a la carrera judicial implica cumplir el mandato previsto en el art. 178.II de la CPE, dar certidumbre jurídica a la población en general al garantizar la independencia judicial; los arts. 3 de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público y 2 de la Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, declaran que todos los funcionarios judiciales son transitorios, situación que fue determinada en la SCP 0499/2016-S2, lo cual significa que los actuales funcionarios del Órgano Judicial tienen esa calidad y en sentido contrario ninguno es de carrera; y, la normativa legal en cuanto a la calidad de servidores jurisdiccionales, vocales y jueces indubitablemente concluye que son transitorios sin distinción alguna y que además según la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial, estipula que deben continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, pudiendo participar en los procesos de selección y designación inclusive; al establecer y según los alcances de los derechos invocados como vulnerados; concluyéndose que no existe dicha vulneración de derechos estándose al amparo de la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Transitoriedad de los funcionarios judiciales
- Fragmento 16
- III.2.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- Con relación al debido proceso en su vertiente de congruencia
- primer
- segundo
- al tercer
- cuarto
- el último
- Respecto a la debida fundamentación y motivación
- primero,
- Fragmento 36