SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

cuarto

Referente al cuarto reclamo, el accionante señaló que al agradecer sus servicios vulneraron la carrera judicial porque su actuación está al margen del marco legal de los arts. 178.II, 232 y 235.1 de la CPE; y, 23.5 y 183.2 de la LOJ, que facultan al Consejo de la Magistratura, disponer la cesación de funciones de un juez solo por la vía de proceso disciplinario o en el caso de contar con sentencia ejecutoriada elementos que no concurren; al respecto, ya se puntualizó que el argumento de la inexistencia de proceso administrativo o penal seguido en su contra ya fue reclamado en puntos precedentes del recurso activado; no obstante, las autoridades demandadas le explicaron que esos argumentos son impertinentes, pero además mencionaron que ingresar a la carrera judicial implica cumplir el mandato previsto en el art. 178.II de la CPE, dar certidumbre jurídica a la población en general al garantizar la independencia judicial; los arts. 3 de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público y 2 de la Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, declaran que todos los funcionarios judiciales son transitorios, situación que fue determinada en la SCP 0499/2016-S2, lo cual significa que los actuales funcionarios del Órgano Judicial tienen esa calidad y en sentido contrario ninguno es de carrera; y, la normativa legal en cuanto a la calidad de servidores jurisdiccionales, vocales y jueces indubitablemente concluye que son transitorios sin distinción alguna y que además según la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial, estipula que deben continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, pudiendo participar en los procesos de selección y designación inclusive; al establecer y según los alcances de los derechos invocados como vulnerados; concluyéndose que no existe dicha vulneración de derechos estándose al amparo de la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial.