SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
1)
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, ex Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito cursante de fs. 473 a 475 vta., señaló que: 1) De la lectura de la acción tutelar, se advierte que la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, pretende interponer una acción de amparo constitucional sin haber sido parte ni haberse constituido en calidad de tercero interesado dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la empresa TSA BOLIVIA SA contra la AGIT, que dio lugar a la Sentencia 448/2014, emitida por los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pues, concurre la causal de improcedencia por falta de legitimación activa del accionante, conforme a lo previsto por el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) La presente acción tutelar fue interpuesta el 1 de junio de 2018, que cuestiona la Sentencia 448/2017, donde la entidad hoy impetrante de tutela reconoce que tuvo conocimiento de la demanda contenciosa administrativa, incluso cuando las partes fueron notificadas con el mencionado fallo, es decir, interpuso la acción de amparo constitucional, casi un año después de haberse pronunciado la Sentencia que ahora cuestiona, hecho que implica inobservancia del principio de inmediatez, que rige dicha acción, que solo podía ser presentada dentro del plazo de seis meses que prevé el art. 55 del CPCo; y, 3) La parte accionante pretende a través de la acción de defensa interpuesta, se deje sin efecto la Sentencia 448/2017, emitida por los Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; a cuyo efecto, se limitó a esgrimir que se hubiera limitado su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa en igual de condiciones, por ser tercero interesado dentro de la demanda contenciosa administrativa; sin embargo, omitió señalar y explicar cuál es la relevancia constitucional de sus reclamos, que pudieran dar paso a considerar que su participación como tercero interesado hubiera dado lugar a obtener otro fallo distinto al pronunciado; al no conllevar los señalados argumentos de la parte accionante la existencia de relevancia constitucional no corresponde la concesión de la tutela invocada, puesto que una eventual concesión, no modificará el resultado sobre la declaratoria de probada la demanda; toda vez que, el proceso contencioso administrativo se caracteriza por ser de control de legalidad y de puro derecho de las actuaciones dentro del proceso tributario del cual emerge, sin que la participación de la peticionante de tutela, en calidad de tercero interesado dentro del señalado proceso hubiera dado lugar a otro fallo distinto al cuestionado.
Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia y Rita Susana Nava Duran, ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no presentaron informe alguno ni se apersonaron a la audiencia programada pese a sus legales notificaciones, cursante a fs. 198, 216, 251 vta., 292 y 311.
De acuerdo a lo anotado precedentemente, el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, este derecho tiene tres elementos constitutivos: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; 2) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, 3) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- III.2. Participación del tercero interesado en el proceso contencioso administrativo tributario
- tanto en la vía administrativa como en la demanda del proceso contencioso administrativo, se encuentran afectados los intereses del contribuyente ahora accionante, por ello en esta última correspondía su citación como tercero interesado desde el inicio hasta el final de la demanda contencioso administrativa
- las partes que formaban parte de un proceso en la vía administrativa, agotada la misma con la emisión de un recurso jerárquico, si uno de ellos interpusiera un proceso contencioso administrativo en la jurisdicción ordinaria ante el Tribunal Supremo de Justicia, necesariamente la otra parte, tiene que ser notificada como tercero interesado, para resguardar sus derechos y garantías constitucionales que pudieren ser afectados con el pronunciamiento de la respectiva Sentencia, dentro del proceso contencioso administrativo.
- III.3. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- 1 de junio de 2018
- CONFIRMAR