SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

las partes que formaban parte de un proceso en la vía administrativa, agotada la misma con la emisión de un recurso jerárquico, si uno de ellos interpusiera un proceso contencioso administrativo en la jurisdicción ordinaria ante el Tribunal Supremo de Justicia, necesariamente la otra parte, tiene que ser notificada como tercero interesado, para resguardar sus derechos y garantías constitucionales que pudieren ser afectados con el pronunciamiento de la respectiva Sentencia, dentro del proceso contencioso administrativo.

De acuerdo a la jurisprudencia anotada, se puede concluir que las partes que formaban parte de un proceso en la vía administrativa, agotada la misma con la emisión de un recurso jerárquico, si uno de ellos interpusiera un proceso contencioso administrativo en la jurisdicción ordinaria ante el Tribunal Supremo de Justicia, necesariamente la otra parte, tiene que ser notificada como tercero interesado, para resguardar sus derechos y garantías constitucionales que pudieren ser afectados con el pronunciamiento de la respectiva Sentencia, dentro del proceso contencioso administrativo.